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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2490%2520Bis
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2490 Bis

Artículo 2490 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un mandato (que es cuando le das permiso a alguien para que actúe por ti) no se puede cancelar si se hizo como parte de un trato entre dos personas o para cumplir una obligación que ya habías aceptado. Por ejemplo, si firmaste un contrato para vender algo y le diste poder a alguien para que lo cierre, ya no puedes quitárselo. Además, este tipo de mandato sigue vigente aunque tú mueras o te declaren incapaz de tomar decisiones. En resumen, es un compromiso que queda firme y no se echa para atrás fácilmente, ni siquiera en situaciones extremas.

Texto oficial

Art. 2490 Bis.- El mandato será irrevocable, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. Este mandato no termina con la muerte ni con la interdicción del mandante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.