- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2490 Bis
Artículo 2490 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un mandato (que es cuando le das permiso a alguien para que actúe por ti) no se puede cancelar si se hizo como parte de un trato entre dos personas o para cumplir una obligación que ya habías aceptado. Por ejemplo, si firmaste un contrato para vender algo y le diste poder a alguien para que lo cierre, ya no puedes quitárselo. Además, este tipo de mandato sigue vigente aunque tú mueras o te declaren incapaz de tomar decisiones. En resumen, es un compromiso que queda firme y no se echa para atrás fácilmente, ni siquiera en situaciones extremas.
Texto oficial
Art. 2490 Bis.- El mandato será irrevocable, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. Este mandato no termina con la muerte ni con la interdicción del mandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.