- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2491
Artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le diste a alguien poder para que haga tratos con una persona específica, y luego decides quitarle ese poder, tienes que avisarle a esa persona que ya se lo quitó. Si no le avisas, lo que tu representante haga después de que le retiraste el poder aún te puede obligar legalmente, siempre y cuando la otra persona no supiera que ya se lo habías quitado (es decir, actuó de buena fe). En pocas palabras: si no dices nada, no te puedes quejar después.
Texto oficial
Art. 2491.- Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fé de parte de esa persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.