- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2492
Artículo 2492 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le encargaste a alguien (el mandatario) que hiciera un negocio o trámite por ti, tienes derecho a que te regrese el papel donde firmaste ese encargo, y también todos los documentos que usó para ese asunto. Si no te preocupas por recuperar esos papeles, y esa persona los usa para hacer algo que te perjudique, tú eres responsable de pagar los daños a otras personas que actuaron de buena fe, es decir, que no sabían que algo andaba mal.
Texto oficial
Art. 2492.- El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario. El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fé.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.