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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2492

Artículo 2492 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le encargaste a alguien (el mandatario) que hiciera un negocio o trámite por ti, tienes derecho a que te regrese el papel donde firmaste ese encargo, y también todos los documentos que usó para ese asunto. Si no te preocupas por recuperar esos papeles, y esa persona los usa para hacer algo que te perjudique, tú eres responsable de pagar los daños a otras personas que actuaron de buena fe, es decir, que no sabían que algo andaba mal.

Texto oficial

Art. 2492.- El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario. El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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