- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2493
Artículo 2493 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te había nombrado para encargarte de un asunto, pero luego nombra a otra persona para lo mismo, eso significa que te quita el encargo. Pero no es automático: te deja de valer desde el día en que te avisan oficialmente que ya hay otro encargado. O sea, hasta que no te notifican, tú sigues siendo el válido; después de esa notificación, ya no. Es como cuando te cambian de puesto: sigues trabajando hasta que te dicen que ya llegó tu reemplazo.
Texto oficial
Art. 2493.- La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.