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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2493

Artículo 2493 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te había nombrado para encargarte de un asunto, pero luego nombra a otra persona para lo mismo, eso significa que te quita el encargo. Pero no es automático: te deja de valer desde el día en que te avisan oficialmente que ya hay otro encargado. O sea, hasta que no te notifican, tú sigues siendo el válido; después de esa notificación, ya no. Es como cuando te cambian de puesto: sigues trabajando hasta que te dicen que ya llegó tu reemplazo.

Texto oficial

Art. 2493.- La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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