Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2494
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2494

Artículo 2494 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que te dio permiso para manejar sus asuntos fallece, no puedes dejar todo tirado de inmediato. Tienes que seguir ocupándote de sus cosas por un tiempo, hasta que los herederos (sus familiares o quienes van a recibir lo suyo) puedan hacerse cargo. Esto solo aplica si, al dejarlo de hacer, su dinero o sus bienes pudieran sufrir un daño o perderse. O sea, tu obligación es cuidar que nada se pierda en lo que llegan los nuevos dueños.

Texto oficial

Art. 2494.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.