- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2494
Artículo 2494 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que te dio permiso para manejar sus asuntos fallece, no puedes dejar todo tirado de inmediato. Tienes que seguir ocupándote de sus cosas por un tiempo, hasta que los herederos (sus familiares o quienes van a recibir lo suyo) puedan hacerse cargo. Esto solo aplica si, al dejarlo de hacer, su dinero o sus bienes pudieran sufrir un daño o perderse. O sea, tu obligación es cuidar que nada se pierda en lo que llegan los nuevos dueños.
Texto oficial
Art. 2494.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.