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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2495

Artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y te dejó un encargo o poder para manejar sus asuntos, y los herederos no aparecen para hacerse cargo, tú puedes ir con el juez y pedirle que les dé un plazo corto para que se presenten. El juez les pone un límite de tiempo para que actúen. Si no lo hacen en ese plazo, no se te puede obligar a seguir esperándolos.

Texto oficial

Art. 2495.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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