- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2495
Artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y te dejó un encargo o poder para manejar sus asuntos, y los herederos no aparecen para hacerse cargo, tú puedes ir con el juez y pedirle que les dé un plazo corto para que se presenten. El juez les pone un límite de tiempo para que actúen. Si no lo hacen en ese plazo, no se te puede obligar a seguir esperándolos.
Texto oficial
Art. 2495.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.