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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2496

Artículo 2496 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el apoderado (la persona encargada de hacer algo por ti) fallece, sus herederos o familiares tienen que avisarte de inmediato. Mientras tú decides qué hacer después, ellos solo pueden hacer lo mínimo necesario para que no se pierda dinero o se dañen tus cosas. No pueden tomar otras decisiones ni seguir actuando como si nada hubiera pasado. Es como un cuidado temporal, solo para protegerte hasta que tú tomes el control.

Texto oficial

Art. 2496.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.