- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2497
Artículo 2497 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres la persona encargada de hacer un negocio por alguien más y decides renunciar, no puedes dejarlo todo tirado de inmediato. Tienes que seguir atendiendo el asunto hasta que la otra persona encuentre a alguien que te reemplace, pero solo si dejarlo así causaría un daño o problema. En pocas palabras, tu responsabilidad no termina en el momento que renuncias, sino cuando ya hay otra persona a cargo.
Texto oficial
Art. 2497.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.