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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2497

Artículo 2497 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona encargada de hacer un negocio por alguien más y decides renunciar, no puedes dejarlo todo tirado de inmediato. Tienes que seguir atendiendo el asunto hasta que la otra persona encuentre a alguien que te reemplace, pero solo si dejarlo así causaría un daño o problema. En pocas palabras, tu responsabilidad no termina en el momento que renuncias, sino cuando ya hay otra persona a cargo.

Texto oficial

Art. 2497.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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