Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2498
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2498

Artículo 2498 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que actúa como tu representante (el mandatario) hace un trato con otra persona sabiendo que ya no tiene permiso para representarte, ese trato no te obliga en nada. O sea, si él ya sabía que su encargo terminó, pero de todos modos firma algo contigo, tú no tienes que cumplir ese acuerdo. La única excepción es el caso especial que ya se menciona en otro artículo (el 2491). En resumen, si el representante actúa a sabiendas de que ya no puede, tú no pagas los platos rotos.

Texto oficial

Art. 2498.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2491. TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPITULO I DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.