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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2499

Artículo 2499 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú contratas a un profesionista (como un abogado, doctor o contador), tú y él pueden ponerse de acuerdo sobre cuánto le vas a pagar por su trabajo. No hay un precio fijo obligatorio: lo que cuenta es lo que ambos acepten. Pero si ese profesionista pertenece a un sindicato, entonces el precio no lo deciden ustedes dos, sino lo que diga el contrato colectivo de ese sindicato. Ese contrato es como el reglamento que ya acordaron entre el sindicato y los empleadores, y a ese hay que ajustarse.

Texto oficial

Art. 2499.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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