- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2499
Artículo 2499 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú contratas a un profesionista (como un abogado, doctor o contador), tú y él pueden ponerse de acuerdo sobre cuánto le vas a pagar por su trabajo. No hay un precio fijo obligatorio: lo que cuenta es lo que ambos acepten. Pero si ese profesionista pertenece a un sindicato, entonces el precio no lo deciden ustedes dos, sino lo que diga el contrato colectivo de ese sindicato. Ese contrato es como el reglamento que ya acordaron entre el sindicato y los empleadores, y a ese hay que ajustarse.
Texto oficial
Art. 2499.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.