- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2500
Artículo 2500 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no se pactó un precio de antemano, los honorarios se calculan tomando en cuenta varias cosas: lo que se acostumbra pagar en el lugar, lo difícil o importante que fue el trabajo, el tema o caso que se atendió, cuánto dinero tiene quien recibió el servicio y qué tan reconocido es el profesional que lo hizo. Si existe una tabla oficial de precios (arancel) para ese tipo de servicio, esa tabla se usa como base para fijar cuánto se debe pagar.
Texto oficial
Art. 2500.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.