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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2500

Artículo 2500 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se pactó un precio de antemano, los honorarios se calculan tomando en cuenta varias cosas: lo que se acostumbra pagar en el lugar, lo difícil o importante que fue el trabajo, el tema o caso que se atendió, cuánto dinero tiene quien recibió el servicio y qué tan reconocido es el profesional que lo hizo. Si existe una tabla oficial de precios (arancel) para ese tipo de servicio, esa tabla se usa como base para fijar cuánto se debe pagar.

Texto oficial

Art. 2500.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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