- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2501
Artículo 2501 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trabaja como profesionista (por ejemplo, médico, abogado o ingeniero) sin tener el título que la ley pide, además de recibir un castigo legal, no le pueden pagar por el trabajo que hizo. Es decir, aunque la persona preste el servicio, no puede cobrar nada por ello. Eso pasa porque no cumplió con el requisito de tener el título. En pocas palabras, si ejerces sin título, trabajas gratis y además te metes en problemas.
Texto oficial
Art. 2501.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.