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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2501

Artículo 2501 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien trabaja como profesionista (por ejemplo, médico, abogado o ingeniero) sin tener el título que la ley pide, además de recibir un castigo legal, no le pueden pagar por el trabajo que hizo. Es decir, aunque la persona preste el servicio, no puede cobrar nada por ello. Eso pasa porque no cumplió con el requisito de tener el título. En pocas palabras, si ejerces sin título, trabajas gratis y además te metes en problemas.

Texto oficial

Art. 2501.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.