Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2502
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2502

Artículo 2502 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un profesional (como un abogado o un contador) y él paga gastos por adelantado para hacer su trabajo, esos gastos también forman parte del servicio. Si no acuerdan cómo te los va a cobrar, tú deberás pagarle esos gastos con un interés legal desde el día en que él los puso, y además, si por eso pierdes dinero, él también puede ser responsable. En pocas palabras: si te adelantan los gastos del negocio, tienes que devolverlos con un extra por el tiempo que pasó.

Texto oficial

Art. 2502.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.