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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2503
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2503

Artículo 2503 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta un servicio profesional, como un doctor, abogado o maestro, le tienes que pagar donde él vive o trabaja. El pago se hace en cuanto termina cada cosa que te hace, o si prefieres, todo junto cuando ya acabó por completo el trabajo o asunto que le encargaste. También aplica si el profesional se separa del trabajo antes de terminarlo: en ese momento ya le debes pagar lo que hizo. Es simple, se te cobra en su lugar y cuando ya te dio el servicio.

Texto oficial

Art. 2503.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluído el negocio o trabajo que se le confió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.