- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2503
Artículo 2503 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te presta un servicio profesional, como un doctor, abogado o maestro, le tienes que pagar donde él vive o trabaja. El pago se hace en cuanto termina cada cosa que te hace, o si prefieres, todo junto cuando ya acabó por completo el trabajo o asunto que le encargaste. También aplica si el profesional se separa del trabajo antes de terminarlo: en ese momento ya le debes pagar lo que hizo. Es simple, se te cobra en su lugar y cuando ya te dio el servicio.
Texto oficial
Art. 2503.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluído el negocio o trabajo que se le confió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.