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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2504

Artículo 2504 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas contratan a un profesor juntas para que les enseñe algo, todas son igualmente responsables de pagarle sus honorarios y de devolverle los gastos que haya hecho por adelantado. Eso significa que el profesor puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin importar quién haya prometido pagar primero. Ustedes, como grupo, quedan como fiadores unos de otros frente a ese compromiso. En pocas palabras, si uno no paga, los demás tienen que cubrir su parte, y el profesor no tiene que perseguir a cada uno por separado.

Texto oficial

Art. 2504.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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