- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2504
Artículo 2504 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas contratan a un profesor juntas para que les enseñe algo, todas son igualmente responsables de pagarle sus honorarios y de devolverle los gastos que haya hecho por adelantado. Eso significa que el profesor puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin importar quién haya prometido pagar primero. Ustedes, como grupo, quedan como fiadores unos de otros frente a ese compromiso. En pocas palabras, si uno no paga, los demás tienen que cubrir su parte, y el profesor no tiene que perseguir a cada uno por separado.
Texto oficial
Art. 2504.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.