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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2505

Artículo 2505 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios maestros o expertos trabajan en el mismo asunto, cada uno tiene derecho a cobrar por su propio trabajo. Es decir, no tienen que compartir el pago ni esperar a que se junte todo; cada quien cobra lo que hizo. Esto aplica aunque todos sean de la misma materia o especialidad. En pocas palabras, si tú diste una clase o un servicio, te toca tu pago por eso, sin importar que otros también hayan participado.

Texto oficial

Art. 2505.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.