- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2505
Artículo 2505 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varios maestros o expertos trabajan en el mismo asunto, cada uno tiene derecho a cobrar por su propio trabajo. Es decir, no tienen que compartir el pago ni esperar a que se junte todo; cada quien cobra lo que hizo. Esto aplica aunque todos sean de la misma materia o especialidad. En pocas palabras, si tú diste una clase o un servicio, te toca tu pago por eso, sin importar que otros también hayan participado.
Texto oficial
Art. 2505.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.