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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2506

Artículo 2506 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesores tienen derecho a cobrar por su trabajo, sin importar si el asunto o proyecto para el que te contrataron sale bien o mal. Es decir, si un abogado o un maestro te ayuda, te debe pagar aunque no logren el resultado que esperabas. La única excepción es si desde el principio acuerdan otra cosa, como que cobrará solo si ganas el caso. Así que, si no hay trato especial, el pago se debe dar por el simple hecho de hacer el trabajo, no por el éxito.

Texto oficial

Art. 2506.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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