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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2507

Artículo 2507 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un maestro o profesor ya no puede seguir dando clases, tiene que avisarle a su jefe con tiempo. Si no avisa a tiempo, tiene que pagar por los daños que cause por dejar el trabajo de repente. Para los abogados, también aplican otras reglas que ya están en otra parte de la ley. En resumen, la idea es avisar pronto para no dejar a nadie en problemas.

Texto oficial

Art. 2507.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2483.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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