- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2508
Artículo 2508 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que te dé un servicio profesional (como un abogado o un médico), esa persona solo responde ante ti, no ante otros, por errores causados por descuido, falta de habilidad o mala intención. Si además su error es un delito, también le tocan castigos penales aparte. En pocas palabras, solo te puede reclamar a ti, y solo si actuó mal de esas tres maneras.
Texto oficial
Art. 2508.- El que preste servicios profesionales, solo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.