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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2508

Artículo 2508 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que te dé un servicio profesional (como un abogado o un médico), esa persona solo responde ante ti, no ante otros, por errores causados por descuido, falta de habilidad o mala intención. Si además su error es un delito, también le tocan castigos penales aparte. En pocas palabras, solo te puede reclamar a ti, y solo si actuó mal de esas tres maneras.

Texto oficial

Art. 2508.- El que preste servicios profesionales, solo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.