- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2509
Artículo 2509 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas a alguien para que haga una obra completa por un precio fijo, y esa persona pone los materiales y dirige el trabajo, se aplican reglas especiales. Eso significa que el contratista (el que hace la obra) es responsable de que todo salga bien, tanto de la mano de obra como de los materiales. Además, no te pueden cobrar de más aunque los costos suban, porque el precio ya se acordó desde el principio. Este artículo simplemente establece que este tipo de contrato se rige por reglas específicas que protegen tu acuerdo.
Texto oficial
Art. 2509.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.