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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2509
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2509

Artículo 2509 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contratas a alguien para que haga una obra completa por un precio fijo, y esa persona pone los materiales y dirige el trabajo, se aplican reglas especiales. Eso significa que el contratista (el que hace la obra) es responsable de que todo salga bien, tanto de la mano de obra como de los materiales. Además, no te pueden cobrar de más aunque los costos suban, porque el precio ya se acordó desde el principio. Este artículo simplemente establece que este tipo de contrato se rige por reglas específicas que protegen tu acuerdo.

Texto oficial

Art. 2509.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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