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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2510

Artículo 2510 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El empresario (la persona que hace el trabajo) es responsable de todo lo que le pase a la obra desde que empieza hasta que la entrega. Si algo se daña o se pierde antes de entregarla, él tiene que absorber el golpe, no el cliente. Pero eso cambia si el cliente se tarda en recibirla sin razón, porque entonces el riesgo ya es de él. También puede pasar que ambos acuerden otra cosa por escrito, y en ese caso se respeta ese acuerdo. Básicamente, el que tiene la obra en sus manos paga por los imprevistos, salvo que el otro haga que la entrega no se complete.

Texto oficial

Art. 2510.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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