- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2510
Artículo 2510 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El empresario (la persona que hace el trabajo) es responsable de todo lo que le pase a la obra desde que empieza hasta que la entrega. Si algo se daña o se pierde antes de entregarla, él tiene que absorber el golpe, no el cliente. Pero eso cambia si el cliente se tarda en recibirla sin razón, porque entonces el riesgo ya es de él. También puede pasar que ambos acuerden otra cosa por escrito, y en ese caso se respeta ese acuerdo. Básicamente, el que tiene la obra en sus manos paga por los imprevistos, salvo que el otro haga que la entrega no se complete.
Texto oficial
Art. 2510.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.