Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2511
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2511

Artículo 2511 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contratista (el empresario) acepta hacer una obra completa en un edificio o terreno por un precio fijo, se llama “ajuste cerrado” y es obligatorio firmar un contrato por escrito. Ese papel tiene que traer una explicación muy detallada de todo lo que se va a hacer, y si hace falta, también un plano, un diseño o un presupuesto. O sea, nada de acuerdos de palabra: todo queda asentado para evitar malentendidos.

Texto oficial

Art. 2511.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble el contrato se otorgará por escrito, incluyendo en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.