- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2512
Artículo 2512 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato de obra no se definieron los planos, el diseño o el presupuesto, y el dueño y el encargado de hacer el trabajo se pelean por algo, se resolverá viendo qué tipo de obra es, cuánto cuesta y cómo se acostumbra hacer en esa zona. Además, se tomará en cuenta la opinión de expertos en el tema (peritos) para que den su veredicto. En pocas palabras, la ley usa el sentido común y la costumbre del lugar para arreglar el problema.
Texto oficial
Art. 2512.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictámen de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.