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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2512

Artículo 2512 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un contrato de obra no se definieron los planos, el diseño o el presupuesto, y el dueño y el encargado de hacer el trabajo se pelean por algo, se resolverá viendo qué tipo de obra es, cuánto cuesta y cómo se acostumbra hacer en esa zona. Además, se tomará en cuenta la opinión de expertos en el tema (peritos) para que den su veredicto. En pocas palabras, la ley usa el sentido común y la costumbre del lugar para arreglar el problema.

Texto oficial

Art. 2512.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictámen de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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