- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2513
Artículo 2513 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un perito (el experto que hace planos, diseños o presupuestos) también se encarga de realizar la obra, no puede cobrar aparte por el plano o diseño, porque ese costo ya está incluido en su pago por la obra. Pero si la obra no se hace porque el dueño ya no quiso, entonces sí le puede cobrar por el plano o diseño. La única excepción es que, desde el principio, el dueño y el perito hayan acordado que el dueño no pagaría el plano si al final no le convenía quedárselo.
Texto oficial
Art. 2513.- El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra, mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.