- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2515
Artículo 2515 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hizo un plano, diseño o presupuesto para un proyecto y otra persona lo usa para hacer la obra tal cual, el que hizo ese trabajo tiene derecho a cobrar por ello. Es decir, aunque no ejecute la obra, puede pedir que le paguen su creación si alguien más la aprovecha. Esto aplica cuando el trabajo fue aceptado por el dueño del proyecto, aunque luego contrate a otra persona para construir. En pocas palabras, tu esfuerzo intelectual también se paga, aunque otro haga el trabajo físico.
Texto oficial
Art. 2515.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.