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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2516
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2516

Artículo 2516 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un plano, diseño o presupuesto y no le aceptan el trabajo, igual puede cobrar su valor si la obra se llega a construir siguiendo su idea, aunque otra persona la haga y aunque le cambien algunos detalles.

Texto oficial

Art. 2516.- El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor, si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.