- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2516
Artículo 2516 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un plano, diseño o presupuesto y no le aceptan el trabajo, igual puede cobrar su valor si la obra se llega a construir siguiendo su idea, aunque otra persona la haga y aunque le cambien algunos detalles.
Texto oficial
Art. 2516.- El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor, si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.