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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2517

Artículo 2517 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que haga un trabajo y no acuerdan cuánto va a cobrar, la ley dice que primero tienes que ponerse de acuerdo después. Si ni así lo logran, se usa el precio que marquen las tarifas oficiales (los aranceles), y si no hay, lo decide un experto o perito que lo calcule.

Texto oficial

Art. 2517.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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