- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2517
Artículo 2517 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que haga un trabajo y no acuerdan cuánto va a cobrar, la ley dice que primero tienes que ponerse de acuerdo después. Si ni así lo logran, se usa el precio que marquen las tarifas oficiales (los aranceles), y si no hay, lo decide un experto o perito que lo calcule.
Texto oficial
Art. 2517.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.