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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2518

Artículo 2518 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El precio de un trabajo o servicio se paga cuando te entregan lo que hicieron, a menos que tú y la otra persona acuerden algo diferente desde el principio. Es decir, la regla general es que pagas al recibir la obra terminada, pero si pactan por ejemplo pagar la mitad por adelantado, eso también vale. La ley no obliga a pagar antes de que te entreguen el resultado si no hay un trato distinto.

Texto oficial

Art. 2518.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.