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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2519

Artículo 2519 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un empresario para que haga una obra por un precio fijo, él ya no puede pedirte más dinero después, aunque los materiales o la mano de obra suban de precio. Es decir, desde que se pacta el costo, se respeta ese acuerdo tal cual. Si el empresario calculó mal o los precios cambian, el problema es de él, no tuyo. Tú solo pagas lo que se acordó desde el principio.

Texto oficial

Art. 2519.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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