- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2519
Artículo 2519 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a un empresario para que haga una obra por un precio fijo, él ya no puede pedirte más dinero después, aunque los materiales o la mano de obra suban de precio. Es decir, desde que se pacta el costo, se respeta ese acuerdo tal cual. Si el empresario calculó mal o los precios cambian, el problema es de él, no tuyo. Tú solo pagas lo que se acordó desde el principio.
Texto oficial
Art. 2519.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.