- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2520
Artículo 2520 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el plano o diseño de un trabajo cambia o aumenta, aplícan las mismas reglas del artículo anterior, pero solo si el dueño no dio su visto bueno por escrito y sin decir cuánto costará el cambio. En otras palabras, si el dueño autoriza por escrito el cambio y señala el precio, entonces ya no se aplica esa regla. O sea, cualquier modificación sin permiso por escrito del dueño se trata igual que un cambio no acordado.
Texto oficial
Art. 2520.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.