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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2520

Artículo 2520 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el plano o diseño de un trabajo cambia o aumenta, aplícan las mismas reglas del artículo anterior, pero solo si el dueño no dio su visto bueno por escrito y sin decir cuánto costará el cambio. En otras palabras, si el dueño autoriza por escrito el cambio y señala el precio, entonces ya no se aplica esa regla. O sea, cualquier modificación sin permiso por escrito del dueño se trata igual que un cambio no acordado.

Texto oficial

Art. 2520.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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