- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2521
Artículo 2521 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya pagaste el precio y la otra persona lo recibió, ya no puedes quejarte ni pedir que te devuelvan dinero o que te ajusten el precio. Solo hay una excepción: si al momento de pagar o recibir, ambas partes acordaron por escrito que se guardaban el derecho de reclamar después. Si no lo dijeron claramente desde el inicio, el asunto queda cerrado. En resumen, lo que pagaste se queda así, a menos que hayan dejado una nota expresa de que podrían reclamar.
Texto oficial
Art. 2521.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.