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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2521

Artículo 2521 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya pagaste el precio y la otra persona lo recibió, ya no puedes quejarte ni pedir que te devuelvan dinero o que te ajusten el precio. Solo hay una excepción: si al momento de pagar o recibir, ambas partes acordaron por escrito que se guardaban el derecho de reclamar después. Si no lo dijeron claramente desde el inicio, el asunto queda cerrado. En resumen, lo que pagaste se queda así, a menos que hayan dejado una nota expresa de que podrían reclamar.

Texto oficial

Art. 2521.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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