- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2522
Artículo 2522 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que haga un trabajo y le pagas una cantidad fija de antemano (eso es un “ajuste cerrado”), esa persona tiene que empezar y terminar en las fechas que acordaron. Si no pusieron fechas en el contrato, entonces debe hacerlo en un tiempo razonable, y eso lo deciden unos expertos (peritos) si hace falta. En pocas palabras: el que acepta el trabajo está obligado a cumplir con los tiempos, y si no los hay, que no se tarde de más.
Texto oficial
Art. 2522.- El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.