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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2522

Artículo 2522 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que haga un trabajo y le pagas una cantidad fija de antemano (eso es un “ajuste cerrado”), esa persona tiene que empezar y terminar en las fechas que acordaron. Si no pusieron fechas en el contrato, entonces debe hacerlo en un tiempo razonable, y eso lo deciden unos expertos (peritos) si hace falta. En pocas palabras: el que acepta el trabajo está obligado a cumplir con los tiempos, y si no los hay, que no se tarde de más.

Texto oficial

Art. 2522.- El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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