- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2523
Artículo 2523 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te promete hacer un trabajo por partes o por medida (como una construcción o reparación), tiene derecho a pedirte que recibas cada parte terminada. Además, puedes cobrarle el dinero proporcional a lo que ya te haya entregado, aunque la obra completa no esté lista. O sea, no tienes que esperar a terminar todo para recibir pago.
Texto oficial
Art. 2523.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.