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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2523

Artículo 2523 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te promete hacer un trabajo por partes o por medida (como una construcción o reparación), tiene derecho a pedirte que recibas cada parte terminada. Además, puedes cobrarle el dinero proporcional a lo que ya te haya entregado, aunque la obra completa no esté lista. O sea, no tienes que esperar a terminar todo para recibir pago.

Texto oficial

Art. 2523.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.