- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2524
Artículo 2524 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagas una parte de un trabajo, se entiende que ya estás de acuerdo con esa parte y que la recibiste bien. Pero si nada más le adelantas dinero al que hace la obra, sin decir que ese dinero es para una parte ya entregada, no aplica esa regla. O sea, el adelanto no significa automáticamente que ya aceptaste la parte hecha. Solo cuenta si ambos dejan claro que el pago es para esa parte específica.
Texto oficial
Art. 2524.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.