- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2525
Artículo 2525 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando encargues construir varias piezas que solo sirven si se juntan todas como una sola cosa, el trato se maneja distinto a lo que dicen los otros dos artículos. O sea, no aplican esas reglas anteriores, sino que se toma como un trabajo completo y no por partes separadas. Esto importa porque si algo sale mal, se ve el conjunto, no cada pieza suelta. En corto: si lo que pediste solo funciona todo junto, se trata como un solo encargo.
Texto oficial
Art. 2525.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.