- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2526
Artículo 2526 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para hacer una obra, esa persona no puede pasarte el trabajo a otro, a menos que tú lo permitas o que así lo hayan acordado desde el principio. Pero aunque lo haga con tu permiso, el responsable ante ti sigue siendo el contratista original. O sea, si algo sale mal, a quien le reclamas es a él, no al que hizo el trabajo.
Texto oficial
Art. 2526.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.