Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2526
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2526

Artículo 2526 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para hacer una obra, esa persona no puede pasarte el trabajo a otro, a menos que tú lo permitas o que así lo hayan acordado desde el principio. Pero aunque lo haga con tu permiso, el responsable ante ti sigue siendo el contratista original. O sea, si algo sale mal, a quien le reclamas es a él, no al que hizo el trabajo.

Texto oficial

Art. 2526.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.