- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2527
Artículo 2527 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te entregan una obra ya terminada y tú la aceptas, el contratista o constructor sigue siendo responsable si después salen defectos que vienen de una mala construcción, de materiales de baja calidad o de problemas del terreno donde se construyó. Pero si tú, como dueño, insististe en usar materiales malos o construir en un lugar inapropiado, a pesar de que el contratista te avisó de los riesgos, entonces él ya no tiene la culpa.
Texto oficial
Art. 2527.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado o elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.