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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2527

Artículo 2527 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te entregan una obra ya terminada y tú la aceptas, el contratista o constructor sigue siendo responsable si después salen defectos que vienen de una mala construcción, de materiales de baja calidad o de problemas del terreno donde se construyó. Pero si tú, como dueño, insististe en usar materiales malos o construir en un lugar inapropiado, a pesar de que el contratista te avisó de los riesgos, entonces él ya no tiene la culpa.

Texto oficial

Art. 2527.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado o elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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