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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2528

Artículo 2528 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que haga un trabajo (como una obra o reparación) y acuerdan un precio fijo, tienes derecho a cancelar el proyecto aunque ya haya empezado, pero no te sales gratis: debes pagarle todos sus gastos, el tiempo y esfuerzo que ya invirtió, y también la ganancia que él esperaba obtener. En otras palabras, puedes frenar la obra cuando quieras, siempre y cuando lo compenses por completo.

Texto oficial

Art. 2528.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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