- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2528
Artículo 2528 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que haga un trabajo (como una obra o reparación) y acuerdan un precio fijo, tienes derecho a cancelar el proyecto aunque ya haya empezado, pero no te sales gratis: debes pagarle todos sus gastos, el tiempo y esfuerzo que ya invirtió, y también la ganancia que él esperaba obtener. En otras palabras, puedes frenar la obra cuando quieras, siempre y cuando lo compenses por completo.
Texto oficial
Art. 2528.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.