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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2529

Artículo 2529 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contrataste una obra por peso o medida, pero sin que se dijera exactamente cuántas piezas o qué medida total iba a tener, ambas partes pueden dar por terminado el contrato cuando se haya cumplido la parte que sí se especificó. Es decir, si ya se hizo lo que se acordó de manera concreta, ya sea por peso o por medida, tanto tú como la otra persona pueden decidir detener el trabajo. Eso sí, tienes que pagar solo por la parte que ya se completó, no por todo el proyecto. Es una forma de protegerse si el trabajo no se definió desde el principio en su totalidad.

Texto oficial

Art. 2529.- Cuando la obra fué ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluídas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluída.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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