- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2530
Artículo 2530 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el dueño le paga al empresario todo lo que le toca, según lo que dicen los artículos anteriores, ya queda libre para seguir la obra con otros trabajadores, aunque use el mismo plan o diseño. O sea, no está atado al empresario original, puede cambiar de gente sin problema. La obra puede continuar igual, pero con quién él quiera. El pago es lo que lo deja en libertad de hacerlo.
Texto oficial
Art. 2530.- Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.