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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2530

Artículo 2530 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el dueño le paga al empresario todo lo que le toca, según lo que dicen los artículos anteriores, ya queda libre para seguir la obra con otros trabajadores, aunque use el mismo plan o diseño. O sea, no está atado al empresario original, puede cambiar de gente sin problema. La obra puede continuar igual, pero con quién él quiera. El pago es lo que lo deja en libertad de hacerlo.

Texto oficial

Art. 2530.- Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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