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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2531

Artículo 2531 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del negocio o contratista fallece antes de terminar el trabajo, el dueño de la obra tiene derecho a cancelar el contrato. Pero aunque lo cancele, debe pagar a los familiares del fallecido por todo el trabajo que ya se haya hecho y los gastos que se hayan invertido hasta ese momento. O sea, no se pierde lo ya avanzado, solo se termina el trato.

Texto oficial

Art. 2531.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquel, del trabajo y gastos hechos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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