- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2531
Artículo 2531 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del negocio o contratista fallece antes de terminar el trabajo, el dueño de la obra tiene derecho a cancelar el contrato. Pero aunque lo cancele, debe pagar a los familiares del fallecido por todo el trabajo que ya se haya hecho y los gastos que se hayan invertido hasta ese momento. O sea, no se pierde lo ya avanzado, solo se termina el trato.
Texto oficial
Art. 2531.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquel, del trabajo y gastos hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.