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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2532

Artículo 2532 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista no puede terminar la obra por algo que no fue su culpa (como un accidente o una situación imprevista), aplica la misma regla que en el caso anterior: no se le puede echar la culpa ni obligarlo a cumplir. En pocas palabras, si no terminó por causas ajenas a su control, queda libre de responsabilidad. Eso sí, el artículo solo dice eso, no menciona qué pasa con el dinero o el contrato en ese caso. O sea, la ley lo protege cuando el problema no lo causó él.

Texto oficial

Art. 2532.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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