- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2532
Artículo 2532 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contratista no puede terminar la obra por algo que no fue su culpa (como un accidente o una situación imprevista), aplica la misma regla que en el caso anterior: no se le puede echar la culpa ni obligarlo a cumplir. En pocas palabras, si no terminó por causas ajenas a su control, queda libre de responsabilidad. Eso sí, el artículo solo dice eso, no menciona qué pasa con el dinero o el contrato en ese caso. O sea, la ley lo protege cuando el problema no lo causó él.
Texto oficial
Art. 2532.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.