- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2533
Artículo 2533 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de la obra fallece, el trato no se cancela. Los que heredan sus bienes y derechos (sus herederos) tienen que cumplir con lo que se acordó, igual que lo haría el dueño. O sea, el empresario (quien encargó o contrató la obra) no se queda sin su parte, porque los herederos responden por lo pactado. En pocas palabras: la muerte del dueño no te libera del compromiso si eres su heredero.
Texto oficial
Art. 2533.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.