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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2533

Artículo 2533 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de la obra fallece, el trato no se cancela. Los que heredan sus bienes y derechos (sus herederos) tienen que cumplir con lo que se acordó, igual que lo haría el dueño. O sea, el empresario (quien encargó o contrató la obra) no se queda sin su parte, porque los herederos responden por lo pactado. En pocas palabras: la muerte del dueño no te libera del compromiso si eres su heredero.

Texto oficial

Art. 2533.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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