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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2534

Artículo 2534 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando trabajas para un contratista o le vendes materiales para una obra, no puedes reclamarle directamente al dueño de la propiedad, solo al contratista. Pero si el contratista no te paga, puedes pedirle al dueño hasta donde alcance lo que él le debe al contratista por ese trabajo. En otras palabras, tu derecho de cobro se limita a lo que el dueño todavía le debe al contratista, ni un peso más.

Texto oficial

Art. 2534.- Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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