- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2535
Artículo 2535 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón o dueño de una obra es el que responde por el trabajo que hacen sus empleados o trabajadores. Si alguien resulta perjudicado por algo que hicieron esos trabajadores en el lugar de trabajo, el dueño tiene que hacerse cargo. En otras palabras, si contratas a alguien para hacer un trabajo, tú eres el responsable de lo que esa persona haga durante ese trabajo. Esto no significa que el trabajador no tenga culpa, pero legalmente la bronca principal la carga el patrón.
Texto oficial
Art. 2535.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.