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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2535

Artículo 2535 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón o dueño de una obra es el que responde por el trabajo que hacen sus empleados o trabajadores. Si alguien resulta perjudicado por algo que hicieron esos trabajadores en el lugar de trabajo, el dueño tiene que hacerse cargo. En otras palabras, si contratas a alguien para hacer un trabajo, tú eres el responsable de lo que esa persona haga durante ese trabajo. Esto no significa que el trabajador no tenga culpa, pero legalmente la bronca principal la carga el patrón.

Texto oficial

Art. 2535.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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