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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2536
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2536

Artículo 2536 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un trato para que hagan una obra y dices que te tiene que gustar a ti o a otra persona, la ley entiende que no basta con que te parezca bien a la primera. Esa aprobación se decide como lo harían expertos, es decir, personas con conocimiento en el tema, no solo por tu opinión personal. En pocas palabras, si hay un desacuerdo, se evalúa con criterios técnicos, no con gustos. Así se evita que alguien rechace el trabajo sin una razón válida.

Texto oficial

Art. 2536.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación a juicio de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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