- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2537
Artículo 2537 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes o reparas algo que se puede mover (como un mueble, una herramienta o una máquina), tienes derecho a quedártelo en tu poder hasta que te paguen por tu trabajo. Además, si venden esa cosa para cobrar deudas, a ti te toca que te paguen primero de lo que se obtenga, antes que a otros acreedores. En pocas palabras, la ley te protege para que no te quedes sin tu pago si hiciste un trabajo.
Texto oficial
Art. 2537.- El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.