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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2537
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2537

Artículo 2537 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes o reparas algo que se puede mover (como un mueble, una herramienta o una máquina), tienes derecho a quedártelo en tu poder hasta que te paguen por tu trabajo. Además, si venden esa cosa para cobrar deudas, a ti te toca que te paguen primero de lo que se obtenga, antes que a otros acreedores. En pocas palabras, la ley te protege para que no te quedes sin tu pago si hiciste un trabajo.

Texto oficial

Art. 2537.- El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.