Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2538
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2538

Artículo 2538 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres empresario constructor y no sigues las reglas del municipio o de la policía, tú eres el responsable de los daños que causes a los vecinos. O sea, si tu obra afecta a quien vive cerca, como ruido, polvo o daños a sus casas, tú tienes que pagar por ello. No puedes echarte para atrás ni culpar a otros, porque la ley te hace responsable directo.

Texto oficial

Art. 2538.- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos. CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.