- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2538
Artículo 2538 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres empresario constructor y no sigues las reglas del municipio o de la policía, tú eres el responsable de los daños que causes a los vecinos. O sea, si tu obra afecta a quien vive cerca, como ruido, polvo o daños a sus casas, tú tienes que pagar por ello. No puedes echarte para atrás ni culpar a otros, porque la ley te hace responsable directo.
Texto oficial
Art. 2538.- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos. CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.