- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2539
Artículo 2539 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ofrece llevar tus cosas, animales o hasta a ti mismo por tierra, agua o aire, y se encarga de dirigir ese viaje con su equipo, eso es un contrato de transporte. Este artículo aplica solo cuando ese acuerdo no sea un contrato comercial formal, sino algo más sencillo y cotidiano. En ese caso, se siguen las reglas que vienen en los siguientes artículos de la ley. Es como cuando acuerdas con un taxista o un mensajero que te lleve algo, pero sin meter papeles de empresa.
Texto oficial
Art. 2539.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.