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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2540

Artículo 2540 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los porteadores (los que te transportan, como choferes o empresas de camiones) son responsables si alguien resulta lastimado por culpa del conductor o del vehículo que usan. Se da por hecho que la culpa es de ellos, a menos que demuestren que el accidente pasó por algo fuera de su control, como un desastre natural inevitable. En otras palabras, si te accidentas en un viaje, la empresa tiene que pagar los daños, y solo se libra si prueba que no fue su culpa.

Texto oficial

Art. 2540.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medio de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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