- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2540
Artículo 2540 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los porteadores (los que te transportan, como choferes o empresas de camiones) son responsables si alguien resulta lastimado por culpa del conductor o del vehículo que usan. Se da por hecho que la culpa es de ellos, a menos que demuestren que el accidente pasó por algo fuera de su control, como un desastre natural inevitable. En otras palabras, si te accidentas en un viaje, la empresa tiene que pagar los daños, y solo se libra si prueba que no fue su culpa.
Texto oficial
Art. 2540.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medio de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.